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Artículo 4 de la Ley 16.518

Aumenta el monto de las patentes profesionales de los abogados del pais para los fines que indica; declara exentas del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las propiedades que pertenezcan y ocupen como sede permanente de sus actividades el colegio de abogados y el club de abogados de chile agrega letra l) al articulo 13° de la ley 4.409, de 11 septiembre de 1928, que creo el colegio de abogados, y faculta al presidente de la república para dictar el texto definitivo y refundido de la misma.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28503 / 8857781.

Texto oficial

Artículo 4°.- De lo que reciba por la aplicación de los artículos 1° y 2° de la presente ley, en la Provincia de Santiago, el Consejo General del Colegio de Abogados entregará al Club de Abogados de Chile lo necesario para pagar la deuda con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por compra de las oficinas N°s. 1030, 1031, 1103 y 1126 al 1132 del edificio de calle Huérfanos 1147 de Santiago, y para transformar estas oficinas y adquirir muebles para guarnecerlas, todo esto último de conformidad a presupuestos que el Club someterá a la aprobación del Consejo. Satisfechos estos objetivos de lo que perciba el Consejo por el motivo ya indicado, entregará el cuarenta por ciento al Club de Abogados con la carga de aplicarlo a los fines de interés general que indican sus Estatutos, y aplicará al saldo a sus propias necesidades. Para impetrar del Consej General del Colegio de Abogados los beneficios que por esta ley se le otorgan, el Club de Abogados de Chile, deberá acreditar que según sus Estatutos, en caso de disolverse o cancelarse su personalidad jurídica, sus bienes deberán pasar al Consejo General del Colegio de Abogados y que, dicha cláusula de los Estatutos, no podrá ser modificada ni eliminada sin el asentimiento de dicho Consejo.