Texto oficial
Artículo 4°.- De lo que reciba por la aplicación de los artículos 1° y 2° de la presente ley, en la Provincia de Santiago, el Consejo General del Colegio de Abogados entregará al Club de Abogados de Chile lo necesario para pagar la deuda con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por compra de las oficinas N°s. 1030, 1031, 1103 y 1126 al 1132 del edificio de calle Huérfanos 1147 de Santiago, y para transformar estas oficinas y adquirir muebles para guarnecerlas, todo esto último de conformidad a presupuestos que el Club someterá a la aprobación del Consejo.
Satisfechos estos objetivos de lo que perciba el Consejo por el motivo ya indicado, entregará el cuarenta por ciento al Club de Abogados con la carga de aplicarlo a los fines de interés general que indican sus Estatutos, y aplicará al saldo a sus propias necesidades.
Para impetrar del Consej General del Colegio de Abogados los beneficios que por esta ley se le otorgan, el Club de Abogados de Chile, deberá acreditar que según sus Estatutos, en caso de disolverse o cancelarse su personalidad jurídica, sus bienes deberán pasar al Consejo General del Colegio de Abogados y que, dicha cláusula de los Estatutos, no podrá ser modificada ni eliminada sin el asentimiento de dicho Consejo.