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Artículo 3 de la Ley 16.518

Aumenta el monto de las patentes profesionales de los abogados del pais para los fines que indica; declara exentas del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las propiedades que pertenezcan y ocupen como sede permanente de sus actividades el colegio de abogados y el club de abogados de chile agrega letra l) al articulo 13° de la ley 4.409, de 11 septiembre de 1928, que creo el colegio de abogados, y faculta al presidente de la república para dictar el texto definitivo y refundido de la misma.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28503 / 8857780.

Texto oficial

Artículo 3°.- Agrégase, al artículo 13° de la ley N° 4.409, de 11 de Septiembre de 1928, que crea el Colegio de Abogados, la siguiente letra l): "l) A subvencionar a instituciones o corporaciones de abogados para el cumplimiento y satisfacción de sus fines societarios o gremiales.".