Texto oficial
Artículo 2°.- Créase en la Dirección General de
Carabineros un Departamento denominado "Policía de
Menores", con personal especializado en el trabajo con
menores. Este Departamento establecerá en cada ciudad
cabecera de provincia y en los lugares que sean asiento de
un Juzgado de Menores, Comisarías o Sub Comisarías de
Menores.
La Policía de Menores tendrá las siguientes
finalidades:
a) Recoger a los menores en situación irregular con
necesidad de asistencia o protección;
b) Ejercer, de acuerdo con las instrucciones que imparta
el Consejo Nacional de Menores, el control de los sitios
estimados como centros de corrupción de menores;
c) Fiscalizar los espectáculos públicos, centros de
diversión o cualquier lugar donde haya afluencia de
público, con el fin de evitar la concurrencia de menores,
cuando no sean apropiados para ellos, y
d) Denunciar al Juzgado de Menores los hechos penados
por el artículo 42° de la ley N° 14.907.