Texto oficial
Artículo 15°.- Para el cumplimiento de las finalidades
de la presente ley, destínanse los siguientes recursos:
a) DEROGADA
b) Los fondos establecidos en el inciso primero del
artículo 55° de la ley N° 15.231;
c) DEROGADA
d) El 70% del impuesto a los viajes, y
e) Las sumas que anualmente se contemplen en la Ley de
Presupuestos de la Nación, en el Ministerio de Justicia,
como aporte al Consejo Nacional de Menores.