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Artículo 15 de la Ley 16.520 · Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28505 / 7177008.

Texto oficial

Artículo 15°.- Para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley, destínanse los siguientes recursos: a) DEROGADA b) Los fondos establecidos en el inciso primero del artículo 55° de la ley N° 15.231; c) DEROGADA d) El 70% del impuesto a los viajes, y e) Las sumas que anualmente se contemplen en la Ley de Presupuestos de la Nación, en el Ministerio de Justicia, como aporte al Consejo Nacional de Menores.