Texto oficial
Artículo 17°.- Los bienes pertenecientes a la
Comisión Interministerial de Protección de Menores, creada
por decreto de Justicia N° 6.673, de 11 de Diciembre de
1960, cualquiera que sea su naturaleza u origen, pasarán, a
contar de la fecha de publicación de la presente ley, al
patrimonio del Consejo Nacional de Menores.
El saldo existente a la fecha de publicación de la
presente ley en la cuenta F-104 de la Tesorería General de
la República quedará a disposición del Consejo Nacional
de Menores, quien podrá ocupar esos fondos en los gastos
ordinarios de su ejercicio, en tanto no apruebe su
Presupuesto el Presidente de la República, debiendo rendir
cuenta de ellos a la Contraloría General de la República.