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Artículo 19 de la Ley 16.520 · Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28505 / 7177012.

Texto oficial

Artículo 19°.- El personal del Servicio Nacional de Salud destinado a la protección de menores no perderá su empleo por la aplicación de las disposiciones de esta ley.