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Artículo 20 de la Ley 16.520 · Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28505 / 7177013.

Texto oficial

Artículo 20°.- Los recursos que se produzcan en virtud de lo dispuesto en el artículo 15° de la presente ley se destinarán, en primer término, a financiar la reconstrucción de la Casa de Menores de Valparaíso, de la Colonia Hogar "Carlos Van Buren" de Villa Alemana y del Hogar de Niñas "Gabriela Mistral" de Limache.