Texto oficial
Artículo 20°.- Los recursos que se produzcan en virtud
de lo dispuesto en el artículo 15° de la presente ley se
destinarán, en primer término, a financiar la
reconstrucción de la Casa de Menores de Valparaíso, de la
Colonia Hogar "Carlos Van Buren" de Villa Alemana y del
Hogar de Niñas "Gabriela Mistral" de Limache.