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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.520 · Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28505 / 7177014.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Consejo Nacional de Menores asumirá los derechos y obligaciones emanados de los convenios suscritos por la Comisión Interministerial de Menores o que se encuentren pendientes para su suscripción, a la fecha de vigencia de la presente ley.