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Artículo 3 transitorio de la Ley 16.520 · Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28505 / 7177017.

Texto oficial

Artículo 3°.- Lo dispuesto en la letra g) del artículo 2°, respecto al cobro de subvenciones, entrará en vigencia después de un año de la fecha de publicación de la presente ley.