Texto oficial
Artículo 4°.- Los funcionarios que se designen en las
plantas del Consejo Nacional de Menores podrán optar, en el
plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación
de esta ley, por su actual régimen de previsión, siempre
que estén afiliados a alguna institución del sector
público.
Esta disposición se aplicará a los empleados que
primeramente se nombren en los mencionados cargos.