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Artículo 4 transitorio de la Ley 16.520 · Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28505 / 7177018.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los funcionarios que se designen en las plantas del Consejo Nacional de Menores podrán optar, en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, por su actual régimen de previsión, siempre que estén afiliados a alguna institución del sector público. Esta disposición se aplicará a los empleados que primeramente se nombren en los mencionados cargos.