Texto oficial
Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la
República para refundir en un solo cuerpo legal las
disposiciones de la ley N° 14.907, de 1962, y sus
modificaciones posteriores, con las de la presente ley,
dándole la numeración correspondiente. Al fijar dicho
texto, el Presidente de la República podrá coordinar y
sistematizar la titulación del articulado de la ley y dar
la ubicación más conveniente a sus disposiciones, sin
alterar su contenido.