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Artículo 5 transitorio de la Ley 16.520 · Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28505 / 7177019.

Texto oficial

Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo cuerpo legal las disposiciones de la ley N° 14.907, de 1962, y sus modificaciones posteriores, con las de la presente ley, dándole la numeración correspondiente. Al fijar dicho texto, el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación del articulado de la ley y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, sin alterar su contenido.