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Artículo 7 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978009.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los Consejeros durarán en sus puestos dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Consejo se renovará todos los años por mitad. Las elecciones ordinarias se verificarán en el mes de Julio.