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Artículo 8 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28510 · idParte: 5978010

Texto oficial

Artículo 8°.- Si se produjere alguna vacante, el Consejo elegirá a la persona que debe ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. En caso de renuncia colectiva de los miembros del Consejo, o de falta, o de imposibilidad de un número de miembros, que impida formar quórum para sesionar, el Secretario Tesorero convocará en el plazo de quince días al Colegio de Ingenieros Agrónomos para que proceda a elegir a los reemplazantes.