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Artículo 9 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978011.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Consejo en su primera reunión anual elegirá de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente, y nombrará de entre los inscritos en el Registro extraños al Consejo, un Secretario Tesorero, sin derecho a voto. Nombrará además los empleados y fijará sus remuneraciones. Antes de entrar al desempeño de su cargo, el Secretario Tesorero, rendirá a satisfacción del Consejo, fianza equivalente a dos años de sueldo. En los asuntos de negocios en que el Consejo o alguno de sus miembros deba intervenir, en nombre de él, servirá de actuario el Secretario Tesorero con el carácter de Ministro de Fe.