Texto oficial
Artículo 10°.- La Representación legal del Colegio la tendrá el Presidente del Consejo con la facultad para delegar en casos especiales calificados por el Consejo.
Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978012.