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Artículo 10 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978012.

Texto oficial

Artículo 10°.- La Representación legal del Colegio la tendrá el Presidente del Consejo con la facultad para delegar en casos especiales calificados por el Consejo.