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Artículo 11 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978013.

Texto oficial

Artículo 11°.- El Consejo podrá celebrar sesión con la concurrencia mínima de cinco de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, salvo disposiciones expresas en contrario.