Texto oficial
Artículo 12°.- Las atribuciones y deberes del Consejo son:
a) Llevar el Registro de Profesionales, en el cual deberán inscribirse todos los Ingenieros Agrónomos;
b) Aprobar, con no menos de seis votos el "Arancel de honorarios profesionales de los Ingenieros Agrónomos". Este Arancel y sus modificaciones deberán ser aprobados por el Presidente de la República.
Igual quórum será necesario para cualquiera modificación que se introduzca en dicho Arancel. Tanto el Arancel como las modificaciones posteriores, deberán protocolizarse ante el Notario de Hacienda.
c) Resolver la cuestión de honorarios entre el Ingeniero Agrónomo y su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten. Llegado este caso, el Consejo designará conforme al turno que él fije, a uno de sus miembros para la tramitación, el cual procederá como arbitrador. Para dictar fallo, el quórum será la mayoría absoluta de sus miembros.
Contra la decisión del Consejo no habrá recurso alguno.
En estos asuntos se usará el papel sellado que corresponda a la cuantía del honorario reclamado.
La copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo.
d) Reprimir disciplinariamente los abusos o faltas que cometan en el ejercicio de su profesión los Ingenieros Agrónomos.
e) Imponer las multas que se establecen en la presente ley, cobrarlas y percibirlas.
f) Celebrar sesiones de acuerdo con el Reglamento, a lo menos cada mes. La inasistencia de algún Consejero a más de cinco sesiones seguidas sin causa justificada, a juicio del Consejo, producirá la vacancia del cargo.
g) Velar por el progreso y prerrogativas de la profesión de Ingeniero Agrónomo, por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional; velar por el estricto cumplimiento de la ética profesional y prestar atención a los Ingenieros Agrónomos inscritos en el Registro.
h) Administrar los bienes de la Institución y disponer de ellos en conformidad a lo dispuesto en los artículo 14 y 15.
i) Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y rendir cuenta en la reunión ordinaria de Julio de cada año. Estos presupuestos serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República.
j) Discernir con seis votos favorables, a lo menos, la recompensa que se acuerde por obra en pro del progreso agrícola o pecuario del país, y por el bien de la profesión en particular. Igualmente para premiar estudios e investigaciones originales que el Consejo estime de mérito indudable, hechos por Ingenieros Agrónomos chilenos en el país o en el extranjero, para la publicación y divulgación de estos trabajos, y para remunerar a los conferenciantes o catedráticos sobre materias previamente acordadas por el Consejo.
k) Fijar el monto de las cuotas de inscripción y ordinarias. Las cuotas extraordinarias sólo podrán ser fijadas en la Junta General de Colegiados, convocada al efecto por el Consejo.