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Artículo 13 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978015.

Texto oficial

Artículo 13°.- Los bienes del Colegio de Ingenieros Agrónomos estarán constituidos por: a) La parte que le corresponde de las patentes profesionales, de acuerdo con lo establecido en el Título III; b) El producto de las multas que imponga el Consejo o la justicia ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la presente ley; c) Los legados, herencias, subvenciones, donaciones, cuotas de inscripción, ordinarias o extraordinarias u otras entradas que reciba; d) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.