Texto oficial
Artículo 13°.- Los bienes del Colegio de Ingenieros Agrónomos estarán constituidos por:
a) La parte que le corresponde de las patentes profesionales, de acuerdo con lo establecido en el Título III;
b) El producto de las multas que imponga el Consejo o la justicia ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la presente ley;
c) Los legados, herencias, subvenciones, donaciones, cuotas de inscripción, ordinarias o extraordinarias u otras entradas que reciba;
d) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.