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Artículo 14 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978016.

Texto oficial

Artículo 14°.- Los bienes del Colegio de Ingenieros Agrónomos no podrán aplicarse sino al mantenimiento de las oficinas y servicios propios del Colegio, al pago de las obligaciones y gravámenes legales y en general al cumplimiento de los objetos que por la presente ley se autorizan.