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Artículo 15 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28510 · idParte: 5978017

Texto oficial

Artículo 15°.- Para los efectos de lo expresado en el artículo precedente podrá el Consejo adquirir o vender bienes raíces y contraer deudas, con o sin garantía hipotecaria, siempre que cuente en cada caso, con la autorización del Colegio, otorgada en sesión general extraordinaria citada para el objeto.