Texto oficial
Artículo 16°.- Corresponderá a los Ingenieros Agrónomos titulados en la Universidad de Chile o Universidades reconocidas por el Estado el desempeño, entre otras, de las funciones que requieran competencia técnica y específica de la profesión, como las que a continuación se expresan:
a) El estudio agronómico, sea por cuenta del Estado o de instituciones de derecho público, de los suelos destinados a cualquier aprovechamiento de carácter agrícola, como ser: regadío, colonización, explotación ganadera, arboricultura, viticultura, conservación de suelos, etc.
b) Los estudios e informes de carácter agronómico que presenten las personas naturales o jurídicas, para obtener ayuda o crédito en los organismos que otorguen crédito agrícola;
c) La dirección técnica de las explotaciones agrícolas que hicieren en sus propiedades el Estado, las instituciones semifiscales o autónomas, las sociedades anónimas y aquellas sociedades en que el Estado tenga aporte mayoritario de capital;
d) Los cargos o funciones de tasadores e inspectores de carácter agronómico de instituciones que otorguen crédito agrícola, y
e) Las funciones de asesoría técnica en la elaboración, distribución, aplicación y control de insumos y productos agropecuarios.