Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978020.

Texto oficial

Artículo 17°.- Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio del derecho que en virtud de otras leyes o de funciones profesionales reconocidas, tengan los miembros de otros Colegios profesionales para ejercer los mismos actos o servicios.