Texto oficial
Artículo 18°.- Para ejercer la profesión de Ingeniero Agrónomo será requisito indispensable estar inscrito en el Registro General del Colegio y al día en el pago de la patente.
Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978021.