Texto oficial
Artículo 19°.- Las patentes de la profesión de ingeniero agrónomo se pagarán conforme a lo establecido en la ley N° 11.704, Texto Refundido de la Ley de Rentas Municipales, en su Título IV. Párrafo III, Letra D, Cuadro Anexo N° 2.
Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas
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