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Artículo 24 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28510 · idParte: 5978029

Texto oficial

Artículo 24°.- Si un Ingeniero Agrónomo es declarado reo por resolución ejecutoriada por algún delito que tenga como pena principal o accesoria la inhabilitación para profesionales titulares, quedará de hecho suspendida su inscripción en el Registro por el término que dure el juicio, hasta que recaiga en él la sentencia que le ponga término. Si la sentencia fuere absolutoria o de sobreseimiento, quedará de hecho terminada la suspensión. En caso contrario la suspensión durará hasta el término de la condena, salvo la excepción del artículo siguiente. La resolución que declare reo al inculpado será comunicada de oficio por el Tribunal al Consejo del Colegio de Ingenieros Agrónomos.