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Artículo 25 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28510 · idParte: 5978030

Texto oficial

Artículo 25°.- Podrá el Consejo acordar con la concurrencia de seis votos favorables a lo menos, la eliminación perpetua de la inscripción de un Ingeniero Agrónomo del Registro en los siguientes casos: a) Haber sido suspendido el inculpado por sentencia judicial o por el Consejo tres o más veces. b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito que el Consejo con la concurrencia de a lo menos seis votos, estime incompatible con la dignidad profesional o ciudadana. Todo acuerdo del Consejo en el sentido indicado, será apelable dentro de diez días ante la Corte Suprema que conocerá del recurso en Tribunal Pleno y requerirá para ser confirmado, el voto de las dos terceras partes del Tribunal.