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Artículo 26 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978031.

Texto oficial

Artículo 26°.- Son aplicables a los miembros del Consejo del Colegio de Ingenieros Agrónomos las causales de implicancia y recusación que rigen para los jueces y se harán valer en la forma que para los últimos, determina el Código de Procedimiento Civil. Conocerá de ellas un Tribunal compuesto de tres miembros del Consejo de Ingenieros Agrónomos elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados. Si por cualquiera causa, no pudiera constituirse este Tribunal, conocerá la Corte de Apelaciones respectiva. Aceptadas las implicancias o recusaciones, el Consejo se integrará con Ingenieros Agrónomos elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejeros.