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Artículo 27 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978032.

Texto oficial

Artículo 27°.- Antes de aplicar cualquiera medida disciplinaria, el Consejo de Ingenieros Agrónomos deberá oír verbalmente o por escrito al inculpado, a quien se citará con seis días de anticipación, a lo menos, y por medio de una carta certificada dirigida al domicilio con que aparezca en el Registro. Si el domicilio estuviere fuera del asiento del Consejo, el plazo para la comparecencia se aumentará prudencialmente por el Consejo. Comparezca o no el citado, el Consejo procederá.