Texto oficial
Artículo 2.°- El Ministerio de Educación Pública, con informe del Consejo Nacional de Educación, establecerá y tendrá a su cargo la aplicación de los sistemas nacionales de evaluacación al final de los diversos ciclos que contemplan los planes de estudios de la educación general común, la educación secundaria humanística-científica y la educación
técnico-profesional, a medida que la nueva estructura de la educación nacional se ponga en vigencia.
El Ministerio de Educación Pública otorgará certificados de completación de ciclos a los estudiantes que hayan cumplido con los requisitos de escolaridad y otros inherentes a los sistemas de evaluación a que se refiere el inciso anterior.
El Ministerio de Educación Pública otogará una Licencia de Educación Media a los estudiantes que hayan completado sus estudios secundarios,
técnico-profesionales o de formación general en enseñanza normal.
La posesión de esta Licencia constituye un requisito de ingreso a la educación superior universitaria, cuando fuere procedente.