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Artículo 7 de la Ley 16.528

Aprueba normas para estimular las exportaciones modifica ley sobre impuesto a la renta modifica decreto n° 1.272, de 1961, del ministerio de economia, fomento y reconstruccion modifica las leyes nos. 11.256 y 16.250 modifica los d. f. l. n° 4, de 1959, 177, de 1959, y 307, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28513 · idParte: 9045432

Texto oficial

Artículo 7° Los porcentajes de devolución que se fijen en la forma anteriormente descrita, los aplicará el Presidente de la República sobre el precio de la mercadería en la parte que no incluya los fletes, seguros, comisiones, impuestos, intereses, o cualquier otro gasto en el extranjero. Los porcentajes de devolución a que se refiere el inciso anterior no podrán exceder del 30% de los precios así determinados.