Texto oficial
Artículo 28° Con el objeto de facilitar el
desenvolvimiento del comercio exterior y principalmente de
las exportaciones, el Presidente de la República, previo
informe de la Junta General de Aduanas, podrá establecer y
modificar normas relativas al ingreso al país bajo
regímenes de admisión temporal o de almacenes
particulares, de materias primas, artículos a media
elaboración, combustibles, partes y piezas que se utilicen
en la elaboración de un producto.
En virtud de las normas que se dicten, no podrá, en
ningún caso, autorizarse el establecimiento de almacenes
particulares de concesionarios para el depósito de
mercaderías por cuenta de terceros.