Texto oficial
Artículo 34° Las personas jurídicas acogidas al
Decreto con fuerza de ley 266, de 1960, cuya actividades se
desarrollan en las provincias de Tarapacá y Antofagasta
estarán exentas, hasta el 31 de diciembre de 1966, de todo
impuesto, derecho, contribución o gravamen, de cualquiera
naturaleza que ellos sean, incluso el impuesto establecido
en el Título IV de la ley 15.564, que puedan afectar la
fusión, venta o integración, total o parcial que se lleve
a efecto entre ellas o con la Corporación de Fomento de la
Producción. Gozarán de la misma exención las actas,
documentos o toda clase de convenciones que se ejecuten,
extiendan o celebren y que persigan dichas finalidades; las
cauciones que se otorguen para garantizar las obligaciones
que con tales objetos se contraigan; y los traslados de
plantas, naves, sus partes, equipos y maquinarias internados
al país al amparo de regímenes liberatorios o de
franquicias aduaneras consignados en las leyes 12.937,
13.039 y sus modificaciones y en el decreto con fuerza de
ley 266, de 1960.
La Corporación de Fomento de la Producción deberá
autorizar previamente la fusión, venta o integración total
o parcial, que se lleve a efecto entre las personas
jurídicas a que se refiere el inciso 1°.
Las Aduanas autorizarán los traslados de los bienes
antes referidos y de sus partes, sin exigir otro requisito
que un informe favorable del Vicepresidente Ejecutivo de la
Corporación de Fomento de la Producción.