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Artículo 34 de la Ley 16.528

Aprueba normas para estimular las exportaciones modifica ley sobre impuesto a la renta modifica decreto n° 1.272, de 1961, del ministerio de economia, fomento y reconstruccion modifica las leyes nos. 11.256 y 16.250 modifica los d. f. l. n° 4, de 1959, 177, de 1959, y 307, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28513 · idParte: 9045459

Texto oficial

Artículo 34° Las personas jurídicas acogidas al Decreto con fuerza de ley 266, de 1960, cuya actividades se desarrollan en las provincias de Tarapacá y Antofagasta estarán exentas, hasta el 31 de diciembre de 1966, de todo impuesto, derecho, contribución o gravamen, de cualquiera naturaleza que ellos sean, incluso el impuesto establecido en el Título IV de la ley 15.564, que puedan afectar la fusión, venta o integración, total o parcial que se lleve a efecto entre ellas o con la Corporación de Fomento de la Producción. Gozarán de la misma exención las actas, documentos o toda clase de convenciones que se ejecuten, extiendan o celebren y que persigan dichas finalidades; las cauciones que se otorguen para garantizar las obligaciones que con tales objetos se contraigan; y los traslados de plantas, naves, sus partes, equipos y maquinarias internados al país al amparo de regímenes liberatorios o de franquicias aduaneras consignados en las leyes 12.937, 13.039 y sus modificaciones y en el decreto con fuerza de ley 266, de 1960. La Corporación de Fomento de la Producción deberá autorizar previamente la fusión, venta o integración total o parcial, que se lleve a efecto entre las personas jurídicas a que se refiere el inciso 1°. Las Aduanas autorizarán los traslados de los bienes antes referidos y de sus partes, sin exigir otro requisito que un informe favorable del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.