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Artículo 35 de la Ley 16.528

Aprueba normas para estimular las exportaciones modifica ley sobre impuesto a la renta modifica decreto n° 1.272, de 1961, del ministerio de economia, fomento y reconstruccion modifica las leyes nos. 11.256 y 16.250 modifica los d. f. l. n° 4, de 1959, 177, de 1959, y 307, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28513 · idParte: 9045460

Texto oficial

Artículo 35° Las personas jurídicas acogidas al decreto con fuerza de ley 266, de 1960, podrán imputar a la obligación de capitalizar el 75% de sus utilidades, consignada en el artículo 4° de ese cuerpo legal, todo el valor que ellas inviertan con motivo de la fusión e integración total o parcial que se produzcan entre ellas, siempre que cuenten con la aprobación previa de la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo anterior. La imputación podrá hacerse en forma escalonada, a medida que se inviertan o comprometan los valores, con cargo a los resulados de cualquier ejercicio anual que termine a más tardar el 31 de diciembre de 1969. Sin embargo, la Corporación de Fomento no autorizará las imputaciones señaladas en el inciso anterior, mientras las industrias beneficiadas no las comprueben documentariamente.