Texto oficial
Artículo 36° Las imposiciones adeudadas a la fecha de
vigencia de la presente ley a los organismos o servicios de
previsión por las personas jurídicas acogidas al decreto
con fuerza de ley 266, de 1960, podrán ser pagadas en 36
meses mediante convenios con los referidos organismos o
servicios, abonando un interés del 12% anual desde la fecha
de la mora hasta de los pagos efectivos.
Los convenios que se pacten quedarán sin valor y efecto
alguno por el solo hecho de no pagarse tres de las cuotas
mensuales, sean o no sucesivas.
Estos convenios quedarán exentos de multas o intereses
penales. Las acciones judiciales entabladas a la fecha de
vigencia de la ley, quedarán suspendidas desde la fecha en
que se formalicen los convenios. Las empresas tendrán un
plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley,
para acogerse a estas franquicias.
Los personales de las empresas que celebren los
convenios antes aludidos gozarán de todos los beneficios
que las leyes les otorgan.