Texto oficial
Artículo 37° El impuesto especial de 200% sobre el
valor FOB establecido en el artículo 11° de la ley 12.084,
modificado por el artículo 33° de la ley 12.434, artículo
16° de la ley 12.462 y artículo 13° de la ley 14.824, no
será aplicable a las camionetas pick-up que se internen de
conformidad a la ley 12.937, artículo 256° de la ley
13.305, artículos 105° y 106° de la ley 15.575, artículo
11° de la ley 11.828, y decreto con fuerza de ley 266, de
1960, y siempre que se importen ajustándose a las normas
especiales que dicte el Comité Ejecutivo del Banco Central
de Chile para regular estas importaciones a las efectivas
necesidades de las industrias o actividades que se trate de
fomentar con dichas disposiciones.