Texto oficial
Artículo 3.o- Declárase que el mayor gasto producido y que se produzca en el futuro por el pago de los reajustes de las pensiones de jubilación y montepío de la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso, establecidos por las leyes N.os 14.688 y 15.077, son totalmente de cargo de la Municipalidad de Valparaíso, la que deberá integrar en dicha Caja las cantidades adeudadas en el plazo de sesenta días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley.
Asimismo, la Municipalidad de Valparaíso deberá aportar a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso hasta el 3% de sus ingresos efectivos, en la forma establecida en el artículo 1.o, para los pagos futuros de los reajustes indicados en el inciso anterior.