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Artículo 3 de la Ley 16.541

Declara de cargo de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república los reajustes de pensiones de jubilacion y montepios de sus pensionados que por disposiciones legales son financiados por las municipalidades y modifica el articulo 10° de la ley 11.219, de 11 de septiembre de 1953, orgánica de la mencionada institucion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28520 / 8857788.

Texto oficial

Artículo 3.o- Declárase que el mayor gasto producido y que se produzca en el futuro por el pago de los reajustes de las pensiones de jubilación y montepío de la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso, establecidos por las leyes N.os 14.688 y 15.077, son totalmente de cargo de la Municipalidad de Valparaíso, la que deberá integrar en dicha Caja las cantidades adeudadas en el plazo de sesenta días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley. Asimismo, la Municipalidad de Valparaíso deberá aportar a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso hasta el 3% de sus ingresos efectivos, en la forma establecida en el artículo 1.o, para los pagos futuros de los reajustes indicados en el inciso anterior.