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Artículo 4 de la Ley 16.557

Autoriza al presidente de la república para que transfiera a titulo gratuito a sus actuales ocupantes los terrenos que indica, ubicados en la comuna de san miguel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28530 / 5978105.

Texto oficial

Artículo 4°.- Serán de cargo de la Municipalidad de San Miguel el valor de las obras de pavimentación que haya que ejecutar en el sector desafectado a que se refiere el artículo 1° de esta ley, como igualmente de agua potable y alcantarillado y las obras domiciliarias que sean necesarias para entregar esos servicios a sus ocupantes.