Texto oficial
Artículo 8°- El personal de la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado y los empleados de la Empresa
Marítima del Estado imponentes de la Caja de la Marina
Mercante que prestan sus servicios en las provincias de
Osorno y Llanquihue, tendrán derecho a asignación de zona
en la misma forma y condiciones que el personal de la
Administración Pública con derecho a ella, a contar desde
el 1.o de Julio de 1966.