Suplementa los item que indica del presupuesto de capital vigente del ministerio de obras publicas y del ministerio de la vivienda y urbanismo. concede asignacion de zona al personal que menciona. dispone que el parque metropolitano de santiago dependera del ministerio de la vivienda y urbanismo. modifica las leyes n.ºs 15.840, 15.676 y 16.426. destina el recurso de los impuestos que indica a los servicios que señala
Texto oficial
Artículo 15°- Intercálase en el inciso segundo del
artículo 2° de la ley N° 15.840, a continuación de la
palabra "Estado", la siguiente frase: "las sociedades
mineras mixtas u otras sociedades en que el Estado o dichas
instituciones o empresas, tengan interés o participación o
sean accionistas".