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Artículo 15 de la Ley 16.582

Suplementa los item que indica del presupuesto de capital vigente del ministerio de obras publicas y del ministerio de la vivienda y urbanismo. concede asignacion de zona al personal que menciona. dispone que el parque metropolitano de santiago dependera del ministerio de la vivienda y urbanismo. modifica las leyes n.ºs 15.840, 15.676 y 16.426. destina el recurso de los impuestos que indica a los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28549 · idParte: 8955690

Texto oficial

Artículo 15°- Intercálase en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 15.840, a continuación de la palabra "Estado", la siguiente frase: "las sociedades mineras mixtas u otras sociedades en que el Estado o dichas instituciones o empresas, tengan interés o participación o sean accionistas".