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Artículo 16 de la Ley 16.582

Suplementa los item que indica del presupuesto de capital vigente del ministerio de obras publicas y del ministerio de la vivienda y urbanismo. concede asignacion de zona al personal que menciona. dispone que el parque metropolitano de santiago dependera del ministerio de la vivienda y urbanismo. modifica las leyes n.ºs 15.840, 15.676 y 16.426. destina el recurso de los impuestos que indica a los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28549 · idParte: 8955691

Texto oficial

Artículo 16°- Agrégase a la letra a) del artículo 11° de la ley N° 15.840, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22°, podrá el Director General, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos por irregularidades cometidas en cualesquiera de los Servicios mencionados en el artículo 10.o y designar con tal objeto el Fiscal Instructor, el cual podrá pertenecer a la Dirección General o a cualesquiera de dichos Servicios." Suprímese al final de la letra l) la conjunción "y"; reemplázase la letra m) por o), y agréganse entre ambas letras, las siguientes: "m) El estudio, proyección, construcción y conservación de defensas de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua en la forma y en los casos previstos por la ley N.o 11.402; la supervigilancia y reglamentación en cada caso de la extracción de materiales áridos y la fijación de deslindes de los cauces naturales con los particulares ribereños;" "n) Conocer de las apelaciones deducidas por los funcionarios en contra de las resoluciones de la Junta Calificadora a que se refiere el artículo 91.o;" "ñ) Corresponderán igualmente al Director General de Obras Públicas, en lo que respecta a la Dirección General a su cargo, todas las atribuciones que la presente ley confiere a los Directores;"