Texto oficial
Artículo 16°- Agrégase a la letra a) del artículo
11° de la ley N° 15.840, el siguiente inciso:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22°,
podrá el Director General, en ejercicio de su facultad
fiscalizadora, ordenar la instrucción de investigaciones
sumarias o sumarios administrativos por irregularidades
cometidas en cualesquiera de los Servicios mencionados en el
artículo 10.o y designar con tal objeto el Fiscal
Instructor, el cual podrá pertenecer a la Dirección
General o a cualesquiera de dichos Servicios." Suprímese al
final de la letra l) la conjunción "y"; reemplázase la
letra m) por o), y agréganse entre ambas letras, las
siguientes:
"m) El estudio, proyección, construcción y
conservación de defensas de terrenos y poblaciones contra
crecidas de corrientes de agua en la forma y en los casos
previstos por la ley N.o 11.402; la supervigilancia y
reglamentación en cada caso de la extracción de materiales
áridos y la fijación de deslindes de los cauces naturales
con los particulares ribereños;"
"n) Conocer de las apelaciones deducidas por los
funcionarios en contra de las resoluciones de la Junta
Calificadora a que se refiere el artículo 91.o;" "ñ)
Corresponderán igualmente al Director General de Obras
Públicas, en lo que respecta a la Dirección General a su
cargo, todas las atribuciones que la presente ley confiere a
los Directores;"