Suplementa los item que indica del presupuesto de capital vigente del ministerio de obras publicas y del ministerio de la vivienda y urbanismo. concede asignacion de zona al personal que menciona. dispone que el parque metropolitano de santiago dependera del ministerio de la vivienda y urbanismo. modifica las leyes n.ºs 15.840, 15.676 y 16.426. destina el recurso de los impuestos que indica a los servicios que señala
Texto oficial
Artículo 18°- Los funcionarios que a la fecha de la
presente ley se desempeñan en la Dirección de Obras
Sanitarias, Departamento de Defensas Fluviales, pasarán a
servir iguales funciones en la Dirección General de Obras
Públicas, conservando las mismas prerrogativas y derechos
inherentes a los cargos que ahora tienen.