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Artículo 18 de la Ley 16.582

Suplementa los item que indica del presupuesto de capital vigente del ministerio de obras publicas y del ministerio de la vivienda y urbanismo. concede asignacion de zona al personal que menciona. dispone que el parque metropolitano de santiago dependera del ministerio de la vivienda y urbanismo. modifica las leyes n.ºs 15.840, 15.676 y 16.426. destina el recurso de los impuestos que indica a los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28549 · idParte: 8955693

Texto oficial

Artículo 18°- Los funcionarios que a la fecha de la presente ley se desempeñan en la Dirección de Obras Sanitarias, Departamento de Defensas Fluviales, pasarán a servir iguales funciones en la Dirección General de Obras Públicas, conservando las mismas prerrogativas y derechos inherentes a los cargos que ahora tienen.