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Artículo 19 de la Ley 16.582

Suplementa los item que indica del presupuesto de capital vigente del ministerio de obras publicas y del ministerio de la vivienda y urbanismo. concede asignacion de zona al personal que menciona. dispone que el parque metropolitano de santiago dependera del ministerio de la vivienda y urbanismo. modifica las leyes n.ºs 15.840, 15.676 y 16.426. destina el recurso de los impuestos que indica a los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28549 · idParte: 8955694

Texto oficial

Artículo 19°- Agrégase al artículo 42° de la ley N° 15.840, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso: "Los funcionarios antes indicados podrán delegar, en igual forma, las demás atribuciones que otras leyes les confieran."