Suplementa los item que indica del presupuesto de capital vigente del ministerio de obras publicas y del ministerio de la vivienda y urbanismo. concede asignacion de zona al personal que menciona. dispone que el parque metropolitano de santiago dependera del ministerio de la vivienda y urbanismo. modifica las leyes n.ºs 15.840, 15.676 y 16.426. destina el recurso de los impuestos que indica a los servicios que señala
Texto oficial
Artículo 20°- Agrégase al artículo 50° de la ley
N° 15.840 la siguiente letra f), nueva:
"f) Cuando se trate de obras que se ejecuten con
participación de la comunidad, cuyas condiciones serán
fijadas por el Presidente de la República en el Reglamento
respectivo."