Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 16.582

Suplementa los item que indica del presupuesto de capital vigente del ministerio de obras publicas y del ministerio de la vivienda y urbanismo. concede asignacion de zona al personal que menciona. dispone que el parque metropolitano de santiago dependera del ministerio de la vivienda y urbanismo. modifica las leyes n.ºs 15.840, 15.676 y 16.426. destina el recurso de los impuestos que indica a los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28549 · idParte: 8955696

Texto oficial

Artículo 21°- Agrégase a continuación del artículo 90° de la ley N° 15.840, el siguiente artículo: "Artículo 91°- El personal de la Dirección General de Obras Públicas y sus Direcciones dependientes mencionadas en el artículo 10°, será calificado por una sola Junta Calificadora que estará compuesta por los Directores de dichos Servicios, con exclusión del Director General. Actuará de Secretario de dicha Junta el Jefe del Departamento de Administración y Secretaría General de la Dirección General de Obras Públicas."