Texto oficial
Artículo 21°- Agrégase a continuación del artículo
90° de la ley N° 15.840, el siguiente artículo:
"Artículo 91°- El personal de la Dirección General de
Obras Públicas y sus Direcciones dependientes mencionadas
en el artículo 10°, será calificado por una sola Junta
Calificadora que estará compuesta por los Directores de
dichos Servicios, con exclusión del Director General.
Actuará de Secretario de dicha Junta el Jefe del
Departamento de Administración y Secretaría General de la
Dirección General de Obras Públicas."