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Artículo 23 de la Ley 16.582

Suplementa los item que indica del presupuesto de capital vigente del ministerio de obras publicas y del ministerio de la vivienda y urbanismo. concede asignacion de zona al personal que menciona. dispone que el parque metropolitano de santiago dependera del ministerio de la vivienda y urbanismo. modifica las leyes n.ºs 15.840, 15.676 y 16.426. destina el recurso de los impuestos que indica a los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28549 · idParte: 8955698

Texto oficial

Artículo 23°- Facúltase al Director de Pavimentación Urbana para que, previo acuerdo de la Municipalidad de Corral, proceda a condonar la totalidad de los dividendos adeudados y los saldos de cuenta pendientes de pavimentación a los propietarios de la comuna de Corral, cuyos predios han quedado inaprovechables con motivo de las inundaciones derivadas de los sismos del 21 y 22 de Mayo de 1960. El gasto o menor entrada derivado de la aplicación del inciso anterior se imputará a los recursos de pavimentación de la comuna de Corral.