Texto oficial
Artículo 23°- Facúltase al Director de Pavimentación
Urbana para que, previo acuerdo de la Municipalidad de
Corral, proceda a condonar la totalidad de los dividendos
adeudados y los saldos de cuenta pendientes de
pavimentación a los propietarios de la comuna de Corral,
cuyos predios han quedado inaprovechables con motivo de las
inundaciones derivadas de los sismos del 21 y 22 de Mayo de
1960.
El gasto o menor entrada derivado de la aplicación del
inciso anterior se imputará a los recursos de
pavimentación de la comuna de Corral.