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Artículo 24 de la Ley 16.582

Suplementa los item que indica del presupuesto de capital vigente del ministerio de obras publicas y del ministerio de la vivienda y urbanismo. concede asignacion de zona al personal que menciona. dispone que el parque metropolitano de santiago dependera del ministerio de la vivienda y urbanismo. modifica las leyes n.ºs 15.840, 15.676 y 16.426. destina el recurso de los impuestos que indica a los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28549 / 8955699.

Texto oficial

Artículo 24°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 15° de la ley N° 15.676, de 28 de Septiembre de 1964, que crea el Plan Nacional de Edificios Escolares: a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión "la provincia de Antofagasta", por la siguiente: "las provincias de Tarapacá y Antofagasta". b) En el inciso segundo, reemplázase la frase: "la Tesorería Provincial de Antofagasta", por "las Tesorerías Provinciales de Tarapacá y Antofagasta".