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Artículo 4 transitorio de la Ley 16.585

Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28552 / 8831066.

Texto oficial

Artículo 4°.- El cargo de Director del Hospital Barros Luco-Trudeau del Servicio Nacional de Salud tendrá un horario de ocho horas diarias. Facúltase al Director General de Salud para modificar la planta de ese Servicio con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, conservando su actual titular el cargo sin necesidad de nuevo concurso.