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Artículo 5 transitorio de la Ley 16.585

Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28552 / 8831067.

Texto oficial

Artículo 5°.- Autorízase a la Universidad de Chile para contratar en el Banco del Estado de Chile hasta la suma de E° 800.000 amortizables en quince años con un interés de hasta el 15% anual, para construir dependencias para la enseñanza, investigación y atención de urgencia en el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales. Para los efectos del plazo de amortización a que se refiere el inciso anterior, no regirán las restricciones o prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica o en los Reglamentos por los cuales se rige el Banco del Estado de Chile. El gasto que demande este empréstito se cancelará con cargo al artículo 89° de la ley N° 15.575, que concede fondos al Instituto de Neurocirugía. El proyecto de construcciones deberá contar con la aprobación del Servicio Nacional de Salud.