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Artículo 6 transitorio de la Ley 16.585

Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28552 · idParte: 8831068

Texto oficial

Artículo 6°.- Autorízase al Servicio Nacional de Salud para descontar por planilla la suma de dos escudos a cada funcionario, por una sola vez, con el objeto de ir en ayuda de la señora Ema Alvarez viuda de Becerra y de doña María Vargas Fuenzalida. Los fondos que se reúnan deberán ser enviados por los establecimientos a las diferentes Zonas de Salud y éstas lo remitirán a la Dirección General del Servicio. Del total de los fondos reunidos, el Director General de Salud deberá entregar el 60% a la señora Ema Alvarez y el 40% restante a doña María Vargas Fuenzalida. Dicho descuento será voluntario y su producto deberá distribuirse dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley, en la proporción indicada en el inciso precedente.