Texto oficial
Artículo 3°- Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades nombradas en el artículo 1° los recursos provenientes del uno por mil que destina a este objeto el decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, y los producidos por el impuesto que se contempla en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 13.925, modificada por el artículo 11° de la ley N° 16.439. Un 15% de este impuesto podrá destinar la Municipalidad de Navidad al financiamiento de gastos consultados en su presupuesto ordinario.
La Tesorería General de la República pondrá a disposición de las Municipalidades respectivas la parte que le corresponda en el impuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 13.925, modificada por el artículo 11° de la ley N° 16.439, dentro del mes de Enero, las sumas percibidas hasta el 31 de Diciembre anterior, y durante los treinta días siguientes al término de la temporada del Casino Municipal de Viña del Mar las cantidades percibidas en el lapso restante.